Por Fernando León Bonifaz.
En el nuevo sistema penal mexicano, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una realidad el poder imputar a las Personas Morales por los delitos cometidos por sus trabajadores, directivos o representantes. Muchos se preguntaran, ¿Como se puede castigar a una persona moral, si es una ficción jurídica?, es decir no es algo que podamos apreciar con nuestros sentidos.
En efecto la dogmática penal apuntaba a que las personas jurídicas no tenían voluntad, por lo que no podría existir una -conducta, típica, antijurídica, culpable y punible- que castigar, es decir, no era posible que se configurara un delito. Ahora, la tendencia internacional es que las personas jurídicas si pueden delinquir y, resolviendo el problema de la falta de voluntad, la doctrina, así como la legislación de la comunidad internacional, han acordado que, mediante los procesos de formación de voluntad dentro de las empresas, (entiéndase por esto, las actas de asamblea) se crea la voluntad de la persona jurídica materializando los actos de la persona moral, dejando de ser una ficción jurídica...
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